Manual del estudiante RBHS " Expulsión / Falta grave

Expulsión / Falta grave

EXPULSIÓN
Bajo la autoridad del Código Escolar de Illinoisuna Junta de Educación puede expulsar a un estudiante. Expulsar a un estudiante significa retirarlo de la escuela por un período de tiempo prolongado, generalmente por la duración del semestre en curso o hasta dos años escolares completos, sin recurso estipulado para la readmisión y, por lo general, sin derecho a obtener créditos académicos. 

PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN
La expulsión tendrá lugar sólo después de que se haya solicitado a los padres que comparezcan en una reunión del Consejo de Educación, o con un oficial de audiencia designado por el Consejo para discutir el comportamiento de su hijo que justificó una recomendación de expulsión. Dicha solicitud se hará por correo certificado o registrado y en ella se indicará la hora, el lugar y el propósito de la reunión. La familia debe notificar al Distrito con suficiente antelación si va a contratar a un abogado para la audiencia.
 
La Junta, o un funcionario de audiencia designado por ella, expondrá en dicha reunión los motivos de la expulsión y la fecha en que ésta se hará efectiva. Los actos anteriores pueden tomarse en consideración al tratar cuestiones disciplinarias de los alumnos. Si la Junta nombra a un funcionario para la audiencia, éste presentará a la Junta un resumen escrito de las pruebas escuchadas en la reunión, y la Junta podrá tomar las medidas que considere oportunas.
 
PELEAS
Las disputas verbales, físicas y cibernéticas entre los miembros de la comunidad escolar deben resolverse a través de los canales adecuados. Los estudiantes que participen en una pelea o en cualquiera de las disputas mencionadas anteriormente dentro o fuera de la propiedad escolar o en una función patrocinada por la escuela serán suspendidos fuera de la escuela. Los estudiantes también pueden ser obligados a asistir a una reunión obligatoria de reingreso con la participación de los padres, un administrador de la escuela, y un consejero.
Además, se pueden presentar cargos por parte de las fuerzas del orden locales por disputas de cualquier nivel, tales como, pero no limitadas a, conflictos verbales, físicos, cibernéticos, emocionales/mentales, etc. Los cargos pueden incluir, entre otros, multas por ordenanzas locales o cargos a nivel del condado o del estado, según lo determinen la administración y las autoridades locales. Múltiples incidentes de disputa durante la carrera de un estudiante podría resultar en una recomendación para una expulsión. 

FALSIFICACIÓN
La falsificación de cualquier formulario escolar, la posesión de pases de pasillo en blanco, hojas de asistencia, excusas de la enfermera, llamadas de asistencia falsificadas, etc., están prohibidas y darán lugar a medidas disciplinarias.

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PANDILLAS
La presencia o participación de estudiantes en pandillas o actividades relacionadas con pandillas en los terrenos de la escuela mientras la escuela esté en sesión o en eventos relacionados con la escuela, incluyendo la exhibición de símbolos de pandillas, está estrictamente prohibida. No se permite a los alumnos exhibir imágenes o lemas relacionados con pandillas en ningún objeto, incluyendo ropa, bolsas de libros, cualquier dispositivo electrónico, parafernalia, cuaderno o libro, carteles, letreros o fotos colocadas en o sobre los casilleros. Cualquier tatuaje en el cuerpo de un estudiante que pueda ser considerado relacionado con pandillas debe ser cubierto en todo momento mientras se encuentre en propiedad escolar o en cualquier evento escolar. Cualquier estudiante que viole esta política estará sujeto a suspensión o expulsión de acuerdo con la política de disciplina estudiantil del Distrito. 

Tal como se utiliza en este documento, el término "pandilla" significará, pero no se limitará a, cualquier organización, club o grupo compuesto en su totalidad o en parte por estudiantes, que busca perpetuarse mediante la aceptación de miembros adicionales de los estudiantes matriculados en el Distrito, y que se reúne con el propósito común o el diseño de: 1) cometer o conspirar mediante coacción para cometer delitos penales, 2) participar en conductas contrarias al bien público, o 3) participar en conductas que interfieran o perturben el proceso o los programas educativos del Distrito.

Tal y como se utiliza en el presente documento, la expresión "actividad relacionada con bandas" se refiere a cualquier conducta realizada por un alumno 1) en nombre de cualquier pandilla, 2) para perpetuar la existencia de cualquier pandilla, o 3) para afectar el propósito común y el diseño de cualquier pandilla, incluyendo sin limitación el reclutamiento de estudiantes para ser miembros de cualquier pandilla, amenazar o intimidar a otros estudiantes o empleados a cometer actos u omisiones en contra de su voluntad en la promoción del propósito común y el diseño de cualquier pandilla.

DESOBEDIENCIA GRAVE PERPETUADA POR AMENAZAS EN LÍNEA
Las amenazas en línea o cibernéticas pueden acarrear consecuencias disciplinarias.
La Ley Pública 097-0340 Desobediencia Grave Perpetuada por Amenazas en Línea incluye:
1) Una amenaza contra un empleado de la escuela, un estudiante, o cualquier personal relacionado con la escuela;
2) Una amenaza que se hizo en un sitio web de Internet que era accesible dentro de la escuela en el momento en que se hizo la amenaza o estaba disponible para las personas que trabajaban o estudiaban dentro de los terrenos de la escuela en el momento en que se hizo la amenaza;
3) Una amenaza que podría interpretarse razonablemente como una amenaza a la seguridad y protección del objetivo de la amenaza debido a sus deberes o estatus como empleado del distrito escolar o como estudiante de la escuela.

LENGUAJE INAPROPIADO, ABUSIVO O SOBRO
En la escuela no se permite el uso de lenguaje o gestos inapropiados, abusivos o soeces, calumnias, libelos, insultos, nombres despectivos, insultos raciales/étnicos o cualquier comentario que cree un ambiente o clima de falta de respeto, miedo o intimidación. La violación de esta política puede resultar en la suspensión de la escuela con posible arresto y expulsión si se justifica. Los alumnos que experimenten cualquiera de las situaciones anteriores deben informar inmediatamente del incidente a un profesor, consejero, decano u otro miembro del personal.

PROGRAMA DE PÉRDIDA DE PRIVILEGIOS
El programa de Pérdida de Privilegios ha sido establecido como un método para mantener a los estudiantes en clase y al mismo tiempo proporcionar consecuencias por problemas de comportamiento. Los estudiantes pueden perder privilegios tales como, pero no limitados a, Restricción de Edificio/Actividad, participación en clubes, grupos, equipos o pérdida de comer en la cafetería durante su período de almuerzo (los estudiantes almorzarán en el salón ADA), junto con la pérdida de sus permisos de estacionamiento. También pueden ser colocados en restricción de edificio. La pérdida de privilegios se utilizará principalmente para, pero no limitado a, ausencias injustificadas, faltas a clase, tardanzas excesivas y perturbaciones en el aula. Los estudiantes que tienen la pérdida de privilegios serán capaces de ganar sus privilegios de nuevo durante un período de tiempo determinado por la Administración.

SCHOOL VIOLENCE TIPLINE
El School Violence Tipline es para que los estudiantes y otras personas informen anónimamente de amenazas de violencia escolar. El número de la línea es 1-800-477-0024. Más información de la Oficina del Fiscal General se publica en la Oficina Principal. 

BÚSQUEDA E INCAUTACIÓN (POLÍTICA DEL CONSEJO 7:140)
El Consejo reconoce su responsabilidad de mantener el orden y la seguridad en la escuela. En consecuencia, las autoridades escolares están autorizadas a llevar a cabo búsquedas de los estudiantes y sus efectos personales, así como la propiedad del Distrito, de acuerdo con esta política.
 
A. REGISTRO: ESTUDIANTES Y SUS EFECTOS PERSONALES
Las autoridades escolares (empleados certificados designados y administradores escolares) pueden registrar a un estudiante y/o sus efectos personales (por ejemplo, bolsos, carteras, mochilas, teléfonos celulares y cualquier otro dispositivo electrónico, libros, bolsas de almuerzo, bolsillos, pantalones, chaquetas, camisas, abrigos, etc.) cuando haya motivos razonables para sospechar que el registro producirá evidencia de que el estudiante ha violado o está violando la ley o las reglas de la escuela. Los alumnos pueden ser cacheados cuando se encuentren en una zona del edificio en la que pueda haberse producido un robo o en la que no tengan motivos para estar en ese momento del día, por ejemplo, vestuarios, laboratorios de informática, aulas sin supervisión, despachos del personal, etc. 
 
El registro en sí debe realizarse de forma razonablemente relacionada con los objetivos del mismo y no excesivamente intrusiva a la luz de la edad y el sexo del alumno y de la naturaleza de la infracción. Los motivos razonables deben ir acompañados de una sospecha particularizada con respecto a la persona que va a ser registrada. Cuando sea factible, el cacheo debe ser realizado por dos personas y llevarse a cabo de la siguiente manera:
 
  • fuera de la vista de los demás, incluidos los estudiantes

  • en presencia de dos adultos: un administrador del centro escolar y otro testigo adulto, uno de los cuales se recomienda que sea del mismo sexo que el alumno.

  • en presencia de los padres del alumno, a petición de éste.

  • con la asistencia de las fuerzas de seguridad locales en caso de sospecha de posesión de un arma, drogas ilegales o sustancias o materiales peligrosos. 

    Siempre que sea posible, se notificará a los padres/tutores antes del registro y se les dará la oportunidad de estar presentes, pero sobre todo después del registro si:

  • padre/tutor no puede ser localizado antes de la búsqueda o

  • hay inmediatez en el momento de la búsqueda 

 
B. REGISTRO: PROPIEDAD ESCOLAR (ÁREA)
Para mantener el orden y la seguridad en las escuelas, las autoridades escolares pueden inspeccionar y registrar lugares y áreas tales como casilleros, escritorios, estacionamientos y otras propiedades y equipos escolares que sean propiedad o estén controlados por la escuela, así como los efectos personales que los alumnos dejen en esos lugares y áreas, cuando existan motivos razonables para sospechar que el registro producirá pruebas de que el alumno ha violado o está violando la ley o las reglas de la escuela. Las autoridades escolares podrán solicitar la asistencia de los agentes del orden público con el fin de realizar inspecciones y registros de taquillas, pupitres, aparcamientos y otros bienes y equipos escolares que sean propiedad de la escuela o estén bajo su control, en busca de drogas ilegales, armas u otras sustancias o materiales ilegales o peligrosos. Los registros pueden incluir, entre otros, el uso de perros adiestrados.
Referencia Legal: Código Escolar de Illinois 105 ILCS 5/10-22.6

C. REGISTRO: VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LOS TERRENOS DE LA ESCUELA O EN LOS LUGARES DE ESTACIONAMIENTO DESIGNADOS POR LA ESCUELA
Los funcionarios designados por la escuela estarán autorizados a realizar un registro de un vehículo conducido a la escuela por un estudiante RB mientras esté estacionado en los terrenos de la escuela o en un área reservada para el estacionamiento RB cuando existan motivos razonables para sospechar que dicho vehículo contiene artículos que violan la ley o las reglas RB o que el registro descubrirá evidencia de una violación de la ley o de las reglas RB.
  1. ALCANCE: El alcance del registro estará razonablemente relacionado con los objetivos del mismo, y podrá incluir todo el habitáculo, el compartimento del motor, el maletero y los bajos del vehículo, así como todos los recipientes que contengan.

  2. CONDUCTA: Se notificará al alumno implicado que se va a realizar dicho registro, siempre que sea posible, y se le permitirá estar presente durante el registro del vehículo, siempre que sea posible. No se forzará la entrada en el vehículo.

  3. INCAUTACIÓN: El personal de la escuela y/o las fuerzas del orden, a petición de RB, pueden confiscar cualquier objeto que sea objeto del registro, así como los objetos que estén a la vista, si dichos objetos infringen la ley o las normas de RB o constituyen una prueba de una infracción de la ley o de las normas de RB.

  4. AVISO DE LA POLÍTICA: Se colocará un aviso de la política de registro de vehículos de RB:

    1. en los carteles de cada entrada al aparcamiento de estudiantes;

    2. en el formulario de solicitud de etiqueta colgante de aparcamiento para estudiantes, que deberá ser firmado por cada estudiante y su(s) padre(s) para indicar que comprenden la política; y

    3. en el reverso de la etiqueta colgante de aparcamiento para estudiantes. El aviso se escribirá de la siguiente manera o en un formato sustancialmente similar:

NOTIFICACIÓN DE REGISTRO DE VEHÍCULOS
Todos los vehículos conducidos en esta área pueden estar sujetos a registro de acuerdo con las políticas y procedimientos de la Escuela Secundaria Riverside Brookfield. La búsqueda puede ser llevada a cabo por funcionarios de la escuela, y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser notificados o su asistencia solicitada.
El área de búsqueda puede incluir todo el compartimiento de pasajeros, compartimiento del motor, maletero y tren de aterrizaje, y todos los contenedores en el mismo.

D. INCAUTACIÓN: PROPIEDAD
Si una búsqueda realizada de acuerdo con esta Sección produce evidencia de que el estudiante ha violado o está violando ya sea la ley, la ordenanza local, o las políticas o reglas de la escuela, dicha evidencia puede ser incautada por las autoridades escolares y se pueden tomar medidas disciplinarias. Las autoridades escolares también podrán entregar dichas pruebas a las autoridades policiales y se podrán presentar cargos, según determinen las autoridades policiales y escolares locales. Los alumnos que estén implicados en el robo de cualquier propiedad podrán ser arrestados por las autoridades locales.
Referencia Legal: Código Escolar de Illinois 105 ILCS 5/10-22.6

CÁMARAS DE VÍDEO DE SEGURIDAD
Por motivos de seguridad, hay cámaras de vídeo situadas en el perímetro del edificio y en todo su interior.

SEGURIDAD Y BIENESTAR DEL ALUMNO
La seguridad del alumno es de suma importancia para la Junta de Educación del Distrito 208, la Administración, el cuerpo docente y el personal. El Departamento de Servicios para Niños y Familias de Illinois define el abuso infantil como el que ocurre cuando un individuo menor de dieciocho años es víctima de negligencia o abuso físico, sexual o emocional a manos de un adulto en el papel de cuidador. Los siguientes procedimientos han sido establecidos para proteger la seguridad y el bienestar de nuestros estudiantes: 
 
RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS
Cuando los alumnos crean que han sido víctimas, se les indica que busquen inmediatamente la ayuda de un adulto en quien confíen, como un profesor, consejero, trabajador social, padre o tutor, enlace con la policía, decano de alumnos o uno de los administradores del edificio. También se recomienda a los alumnos que sepan que un compañero ha sido víctima de malos tratos o abandono que transmitan la información a un adulto de confianza. Si el alumno no cree que haya un adulto en quien pueda confiar, debe llamar inmediatamente al número de la línea directa contra el maltrato que se indica a continuación. 

RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL
El personal se tomará en serio las denuncias de abuso o negligencia. Son conscientes de su condición de Denunciantes Obligados en virtud de la Ley de Denuncia de Abuso y Negligencia Infantil y llamarán inmediatamente a la línea directa de denuncia de abusos que se indica a continuación. Se proporcionará el apoyo escolar adecuado al alumno que lo necesite.

1-800-25-ABUSE (22873)
o
1-800-358-5117 (TDD)

SUSPENSIONES (ADA/OSS) (Consulte la Política de la Junta 7:200 Procedimientos de Suspensión)
Una suspensión se define como la exclusión de la clase o de la escuela por un período de tiempo considerado apropiado por un administrador, que no exceda de 10 días consecutivos. El período de tiempo para la suspensión se basa en el tipo de infracción, la gravedad de la infracción y el número de ocurrencias. La Asignación de Día Alternativo (ADA) será la forma predominante de suspensión, dependiendo de la infracción como una intervención al OSS. Se otorgará crédito completo por todo el trabajo realizado durante las suspensiones, y a los estudiantes se les permitirán días de finalización por cada día que estén suspendidos. Es responsabilidad del alumno y su familia obtener todo el trabajo recogido y enviado a la Oficina de Asistencia durante el período de suspensión. Al regresar al edificio, es responsabilidad de los estudiantes reunirse con todos sus maestros para discutir el trabajo perdido. Los estudiantes que reciban una suspensión Fuera de la Escuela perderán sus pases de estacionamiento inmediatamente por el resto del año SIN REEMBOLSO, y no serán elegibles para solicitar ningún permiso de estacionamiento el año siguiente o estacionar ningún vehículo en la propiedad de la escuela por la duración del período de negación. Cualquier estudiante que haya sido suspendido será colocado en Restricción de Edificio/Actividad y no se le permitirá asistir a ningún baile ni a la ceremonia de graduación. La restricción tendrá un mínimo obligatorio de dos semanas después de la suspensión, hasta e incluyendo el resto del año escolar, incluyendo la asistencia al baile de graduación, según lo determine la administración. 

Si un padre desea apelar la suspensión de un estudiante, debe presentar una solicitud de audiencia por escrito o por correo electrónico al Director a más tardar tres (3) días hábiles a partir de la fecha de inicio de la suspensión.

Notificación de suspensión extraescolar
  1. El padre o tutor del alumno suspendido será notificado de la suspensión por teléfono o en persona, así como de una carta entregada al alumno al salir del edificio. (Se enviará una carta oficial de suspensión por correo ordinario.) Consulte la Política 7:20 del Consejo para obtener información adicional.
  2. Cada suspensión se notificará simultáneamente al Consejo de Educación y a la Administración.
Asignación de Día Alternativo (ADA)
8:00 a.m. hasta 3:15 p.m. en el salón 250    

La Asignación Diurna Alternativa es una intervención disciplinaria que se proporciona a los estudiantes. Está diseñado como una alternativa a una suspensión fuera de la escuela. Los estudiantes que lleguen tarde a ADA recuperarán esos periodos al día siguiente. Los estudiantes involucrados en violaciones más serias de la política escolar tales como, pero no limitadas a, peleas, insubordinación, intimidación o infracciones disciplinarias repetidas pueden ser suspendidos Fuera de la Escuela. 

A un estudiante que no se presente o se niegue a asistir a una ADA en la fecha asignada debido a una ausencia justificada se le asignará automáticamente una ADA para el siguiente día escolar programado regularmente. 

Un estudiante que no complete con éxito el servicio de un día completo en ADA en la fecha asignada será suspendido Fuera de la Escuela para la fecha asignada de ADA. Una conferencia de reingreso que involucra al padre/tutor, estudiante, Decano y/o Subdirector de Asuntos Estudiantiles debe llevarse a cabo antes de que se le permita al estudiante regresar a la escuela. 

Las tareas académicas deben ser completadas durante el ADA y todas las reglas y procedimientos de la escuela están en efecto durante el ADA, incluyendo lo siguiente:
  1. Los teléfonos celulares no están permitidos en la sala ADA. Todos los teléfonos celulares traídos al salón ADA deben ser entregados al supervisor al entrar al salón y serán devueltos al estudiante al final del día. El no hacerlo se considerará un comportamiento de incumplimiento y resultará en una suspensión fuera de la escuela.

  2. Los estudiantes deben estar sentados en la sala ADA antes de las 8:00 a.m.

  3. Los estudiantes deben entregar su identificación escolar actual al Supervisor de ADA al entrar en la sala de ADA.

  4. El Supervisor de ADA podrá establecer las normas que considere necesarias para mantener el orden y la seguridad, que serán expuestas a la vista de todos los alumnos.

  5. El trabajo de los estudiantes será revisado por el Supervisor ADA.

  6. Los alumnos no bajarán la cabeza ni se dormirán.

  7. Los alumnos no pueden comunicarse verbal o no verbalmente con otros alumnos, sin permiso previo.

  8. Los alumnos no podrán ir a sus taquillas, a la cafetería, ni utilizar su teléfono móvil sin permiso o supervisión de un adulto.

  9. Los alumnos no pueden utilizar ningún dispositivo electrónico como, por ejemplo, aparatos de música personales, teléfonos móviles o cualquier dispositivo recreativo o de entretenimiento.

  10. Los estudiantes no pueden consumir alimentos o bebidas hasta la hora del almuerzo, a menos que exista una condición médica previa y haya sido documentada con la enfermera. El almuerzo se tomará en la sala ADA.

  11. Es responsabilidad del estudiante venir adecuadamente preparado, es decir, libros, bolígrafos, lápices, papel, etc.

  12. Cualquier violación de las reglas de ADA resultará en Suspensión Fuera de la Escuela, y el tiempo de ADA servido se perderá.

  13.  Un estudiante puede ser retirado de un solo período de clase y colocado en ADA.

  14. La falta de completar un día completo en la sala de ADA por cualquier razón, tales como, pero no limitado a, el incumplimiento, el comportamiento disruptivo o irrespetuoso dará lugar a una OSS de 1 día a menos que sea excusado por un administrador. 

Suspensión fuera de la escuela (OSS)
Durante el periodo de la suspensión, no se permite al alumno acudir a la escuela ni presentarse a ninguna clase, ni se le permite entrar en los terrenos de la escuela, ni asistir ni participar en ninguna actividad escolar dentro o fuera de las instalaciones de la escuela. La exclusión de la escuela y de las actividades puede extenderse desde un mínimo de un día hasta un máximo de 10 días por cada infracción. Cada día de suspensión es un día de 24 horas. No se permite a los alumnos estar dentro de la propiedad escolar. Las infracciones se considerarán allanamiento de morada y pueden resultar en un posible arresto policial. Una vez suspendido por drogas/parafernalia de drogas, todas las pruebas voluntarias de drogas hechas para reducir la disposición son a expensas de los padres. Vea la sección del Programa Alternativo de Abuso de Sustancias para más detalles.

Procedimientos de suspensión (OSS)
  1. Al recibir una suspensión fuera de la escuela, el estudiante debe entregar su identificación al Administrador.

  2. Los estudiantes no deben estar en la propiedad de la escuela o dentro de 1.000 pies de la propiedad de la escuela durante el tiempo de su suspensión. Esto constituye allanamiento y puede involucrar a la policía.

  3. No se permite a los alumnos participar o asistir a actividades extraescolares. Esto incluye eventos atléticos, producciones musicales, y todas las demás actividades afiliadas a la escuela, ya sea en casa o fuera, incluyendo las prácticas.

  4. Los estudiantes deben asistir a una conferencia de reingreso con sus padres y/o tutores y un Administrador antes de ser readmitidos en la escuela. Al regresar de una suspensión, es posible que el alumno deba firmar un contrato de reingreso, que abordará el comportamiento inadecuado que dio lugar a la suspensión.

  5. Cuando un estudiante está en un OSS que también tiene días de ADA adjunta a la misma, el estudiante está obligado a informar a la Oficina del Subdirector de Asuntos Estudiantiles tan pronto como entran en el edificio en los días de ADA. Mientras estén cumpliendo ADA, no se permite a los estudiantes estar en los pasillos antes del comienzo del día o después del final del día escolar normal. A menos que estén supervisados, no se les permite estar en el área del almuerzo por ningún motivo.

  6. Se producirá la pérdida automática de los privilegios de aparcamiento durante el resto del año sin reembolso (para cualquier suspensión).

USO DE DROGAS, ALCOHOL, TABACO U OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS
Un estudiante no consumirá, poseerá, usará, llevará, venderá, transferirá o regalará ninguna bebida alcohólica, ninguna parafernalia relacionada con el uso de drogas, o ninguna droga (legal, ilegal o parecida) cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo electrónico para fumar, en o dentro de la propiedad escolar, o en cualquier vehículo que se use para transportar estudiantes a RB. Ningún alumno entrará en el edificio escolar, ni asistirá a ninguna actividad patrocinada por la escuela en casa o fuera de ella, mientras se encuentre bajo los efectos del alcohol o las drogas o en posesión de medicamentos recetados, drogas legales o drogas similares. Ningún alumno creará la percepción de que los artículos en cuestión son de naturaleza ilegal. Esto constituirá una violación directa de la política que rige el uso y posesión de drogas, y se emitirán acciones disciplinarias, tales como, pero no limitadas a, Restricciones de Edificio y Actividades, remoción de la participación en grupos y equipos, suspensiones, arresto y potencial expulsión. La percepción engañosa de que una sustancia u objeto se cree que es ilegal se considerará un acto de transacción ilegal de drogas, como se discute en esta sección. El uso y posesión de compuestos intoxicantes está prohibido, como se define en 720 ILCS 690/1. 
 
105 ILCS 127 Ley de Notificación Escolar de Infracciones por Drogas
Sec. 1 Título. Esta ley puede ser citada como la Ley de Notificación Escolar de Infracciones por Consumo de Drogas.
Sec. 2. Obligación de los administradores escolares. Deber de los administradores escolares. Es obligación del director de una escuela primaria o secundaria pública, o de la persona que éste designe, y del director administrativo de una escuela primaria o secundaria privada o de un colegio comunitario, instituto o universidad público o privado, o de la persona que éste designe, informar al departamento de policía municipal o a la oficina del sheriff del condado del municipio o condado en el que se encuentre la escuela de las infracciones de la Sección 5.2 de la Ley de Control de Cannabis, violaciones de la Sección 401 y subsección (b) de la Sección 407 de la Ley de Sustancias Controladas de Illinois, y dichas violaciones de la Ley de Control de Metanfetamina y Protección de la Comunidad que ocurran en una escuela, en la propiedad real que comprende cualquier escuela, en una vía pública dentro de 1,000 pies de una escuela, o en cualquier medio de transporte propiedad de, arrendado o contratado por una escuela para transportar estudiantes hacia o desde la escuela o una actividad relacionada con la escuela dentro de las 48 horas de tener conocimiento del incidente. P.A.94-556, en vigor a partir del 9/11/05.

Abuso de Sustancias - Programa Alternativo
Para que se produzca cualquier reducción de una suspensión o consecuencia relacionada con drogas o alcohol, el alumno deberá inscribirse y participar satisfactoriamente en un programa en un centro de rehabilitación establecido o a través del programa del Distrito Escolar 208 con un asesor certificado en alcohol y drogas. Los padres deberán proporcionar la documentación del centro aprobado antes de que se produzca cualquier reducción. La reducción de la suspensión de la escuela sólo puede ocurrir en una primera violación. Se podrán imponer sanciones adicionales, que incluyen, entre otras, registros al azar, restricción de actividades y restricción del edificio, con respecto a la participación en actividades extracurriculares y atléticas (consulte el Código de Conducta para obtener información adicional.) Los padres/estudiantes son responsables del costo de los programas de educación sobre drogas/tabaco/alcohol, cualquier examen de detección de drogas, evaluación profesional de dependencia química y seguimiento de las recomendaciones de la evaluación.
 
VIOLACIÓN DE LA LEY
Como parte integral de las comunidades a las que sirve, Riverside Brookfield High School opera dentro de los parámetros de las ordenanzas locales y los estatutos estatales y federales. Los estudiantes y el personal de RB se rigen por las leyes que rigen a todos los demás en las comunidades. Consecuentemente, es práctica de nuestro distrito trabajar cooperativamente con las autoridades civiles e involucrar a los departamentos de policía locales siempre que se determine que puede haber ocurrido una violación de la ley.

Para los menores de 18 años que sean vistos fumando o que tengan en su poder productos relacionados con el tabaco mientras estén en la escuela o en sus instalaciones, la ordenanza del pueblo exige el pago de una multa en caso de condena.

Se contacta con las fuerzas del orden para determinar si algún acto cometido por un alumno constituye una infracción de la ley que justifique una detención. 

Esto se aplica a todas y cada una de las infracciones que se produzcan dentro o fuera del recinto escolar siempre que se establezca un nexo con la escuela. Un "nexo" legal se define como una conexión o un vínculo entre personas, cosas y acontecimientos. Un nexo escolar se refiere típicamente a las acciones de los estudiantes que ocurren fuera de las instalaciones y fuera del horario escolar que conectan a otros en la escuela. A menudo se notifica a la administración las acciones de los alumnos fuera del campus a través de acuerdos recíprocos con los municipios locales. 

ARMAS
La posesión, uso, transferencia, distribución o venta de armas o dispositivos destructivos, incluyendo pero no limitado a cualquier arma de fuego, cuchillo, nudillos de latón, spray de pimienta, fuegos artificiales, explosivos, incendiarios, cualquier semejanza, o cualquier variedad de arma o dispositivo destructivo está ESTRICTAMENTE PROHIBIDO. La escuela realizará una "Evaluación de Amenaza" a todos los estudiantes que traigan o estén en posesión de un arma a la escuela. Los resultados de dicha evaluación ayudarán a determinar las medidas disciplinarias que se aplicarán.

Un estudiante que se determina que ha traído o ha estado en posesión de un arma a la escuela, cualquier actividad o evento patrocinado por la escuela, o cualquier actividad o evento que tenga una relación razonable con la escuela puede ser expulsado hasta dos años calendario, excepto que el período de expulsión puede ser modificado por la Junta de Educación sobre una base de caso por caso. Para propósitos de esta sección, el término "arma" significa posesión, uso, control o transferencia de cualquier objeto que pueda ser usado para causar daño corporal, incluyendo pero no limitado a un arma como se define en la Sección 921 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, arma de fuego como se define en la Sección 1.1 de la Ley de Identificación de Propietarios de Armas de Fuego, uso de arma como se define en la Sección 24-1 del Código Penal, cuchillos, pistolas, armas de fuego, rifles, escopetas, nudillos de latón, porras o "look-alikes" de los mismos. Cualquier artículo puede ser considerado un arma si se usa o se intenta usar para causar daño corporal. La expulsión o suspensión se interpretará de acuerdo con la Ley Federal de Educación para Personas con Discapacidades. Referencia legal: Código escolar de Illinois 105 ILCS 5/10-22.6