Información FOIA

Acceso a los registros públicos del distrito

El pleno acceso a los registros públicos del Distrito está disponible para cualquier persona según lo dispuesto en la Ley de Libertad de Información de Illinois (FOIA), esta política y los procedimientos de aplicación.

Responsable de Libertad de Información

Las solicitudes por escrito para inspeccionar o conseguir copias de registros públicos se presentarán al funcionario designado por el Distrito para la Ley de Libertad de Información (FOIA):

Tamara Mollo
Asistente Administrativa del Superintendente y Oficial de la Junta de Educación/FOIA
Riverside Brookfield High School
160 Ridgewood Road
Riverside, Illinois 60546
Teléfono: 708-442-7500 x2107
Fax: 708-447-5570

Definición

Los registros públicos del Distrito se definen como registros, informes, formularios, escritos, cartas, memorandos, libros, papeles, mapas, fotografías, microfilmes, tarjetas, cintas, grabaciones, registros de procesamiento electrónico de datos, comunicaciones electrónicas, información grabada y todos los demás materiales documentales relativos a la transacción de asuntos públicos, independientemente de su forma física o características, que hayan sido preparados por o para, o que hayan sido o estén siendo utilizados por, recibidos por, en posesión de, o bajo el control del Distrito Escolar.

Solicitud de registros

Las solicitudes de inspección y/o copias de registros públicos deben hacerse por escrito y pueden presentarse mediante entrega personal, correo postal, fax o correo electrónico dirigidos al Funcionario de Libertad de Información del Distrito. Las personas que realicen una solicitud no están obligadas a indicar el motivo de la misma, salvo cuando se trate de una solicitud con fines comerciales o cuando se solicite una exención de tasas. Todas las solicitudes de inspección y copia se remitirán inmediatamente al responsable de libertad de información del distrito o a la persona que éste designe.

Respuesta a las solicitudes

El funcionario encargado de la libertad de información aprobará todas las solicitudes de registros públicos a menos que:

  1. El material solicitado no existe;
  2. El material solicitado está exento de inspección y copia en virtud de la Ley de Libertad de Información; o
  3. Atender la solicitud sería excesivamente gravoso.

En el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de una solicitud de acceso a un registro público, el funcionario encargado de la libertad de información atenderá o denegará la solicitud, a menos que el plazo de respuesta se prorrogue según lo especificado en la Sección 3 de la FOIA. El funcionario encargado de la libertad de información podrá prorrogar el plazo de respuesta hasta 5 días hábiles a partir de la fecha de vencimiento original. Si es necesaria una prórroga, el funcionario encargado de la libertad de información deberá: (1) notificar a la persona que presenta la solicitud la razón del retraso, y (2) informar a la persona de la fecha en que se dará una respuesta o acordar con la persona por escrito un plazo de cumplimiento.

Cuando responda a una solicitud de un registro que contenga material exento y no exento, el funcionario encargado de la libertad de información suprimirá el material exento del registro antes de atender la solicitud.

Gastos de copia

Las personas que soliciten copias de documentos públicos deberán abonar las tasas aplicables. El Funcionario de Libertad de Información recomendará, según sea necesario, un programa de tarifas de copiado para la aprobación de la Junta. Las tarifas por copia, excepto cuando se fijen por ley, se calcularán razonablemente para reembolsar el coste real del Distrito por reproducir y certificar registros públicos y por el uso, por parte de cualquier persona, de su equipo para copiar registros. No se cobrará por las primeras 50 páginas de copias en blanco y negro, tamaño carta u oficio. No se cobrará por las copias electrónicas más que el coste real del soporte de grabación.

Acceda a

La inspección y copia de un registro público que sea objeto de una solicitud de acceso aprobada se permite en la oficina administrativa del Distrito durante el horario laboral habitual, a menos que el Funcionario de Libertad de Información haga otros arreglos.

Muchos registros públicos están disponibles de inmediato en el sitio web del Distrito, incluyendo, entre otros, una descripción del Distrito y los métodos para solicitar un registro público.

Conservación de registros públicos

Los registros públicos, incluidos los mensajes de correo electrónico, se conservarán y catalogarán si: (1) son evidencia de la organización, función, políticas, procedimientos o actividades del Distrito, (2) contienen datos informativos apropiados para su preservación, (3) su retención es requerida por la ley estatal o federal, o (4) están sujetos a una solicitud de retención por parte del Abogado de la Junta (por ejemplo, una retención de litigio), auditor del Distrito, u otro individuo autorizado por la Junta Escolar o la ley estatal o federal para hacer dicha solicitud. A menos que se requiera su retención según lo descrito en los puntos 3 ó 4 anteriores, un registro público, según lo definido por la Ley de Registros Locales de Illinois, puede ser destruido cuando lo autorice la Comisión de Registros Locales.